Ley 22.362 — Puntos clave
Los artículos más relevantes de la Ley de Marcas y Designaciones para quienes inician el registro.
¿Qué es la Ley 22.362?
La Ley 22.362 de Marcas y Designaciones (1981) es la norma central que regula el sistema marcario en Argentina. Define qué se puede registrar, quién puede hacerlo, cuánto dura el derecho y cómo se defiende.
Fue modificada por la Ley 27.435 (2018) que incorporó marcas sonoras y otros signos no tradicionales, además de simplificar algunos trámites.
Art. 1 — Qué se puede registrar
Pueden registrarse como marcas los nombres, palabras y frases con o sin contenido conceptual, los dibujos, los emblemas, los monogramas, los grabados, los estampados, los sellos, las imágenes, las bandas, las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases, los envoltorios, los envases, las combinaciones de los elementos antes enumerados y todo otro signo con capacidad distintiva.
La clave es la «capacidad distintiva»: la marca debe poder identificar el origen comercial del producto o servicio, diferenciándolo de los de la competencia.
Art. 2 — Marcas NO registrables
No se consideran marcas y no son registrables:
- Los nombres, palabras y expresiones de uso común (ej: «café» para café)
- Los que sean una descripción directa del producto o servicio (ej: «rápido» para servicio de delivery)
- Los que engañen sobre la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, origen o precio del producto
- Las marcas contrarias a la moral o al orden público
- Las marcas que reproduzcan escudos, banderas u otros emblemas nacionales o internacionales
- Los nombres, seudónimos o retratos de personas sin su consentimiento
- Las designaciones de actividades para las que el solicitante no tenga autorización habilitante
Art. 3 — Quiénes pueden registrar
Pueden solicitar el registro de marcas las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio real o constituido en el país. Las personas extranjeras sin domicilio en Argentina deben actuar a través de apoderado local.
Art. 5 — Derecho de prelación
La solicitud de registro confiere a su titular un derecho de prelación a partir de la fecha de presentación. Esto significa que, frente a otra solicitud posterior para la misma marca o similar, la primera en el tiempo tiene preferencia.
Argentina adhiere al Convenio de París: si ya registraste la marca en otro país, tenés 6 meses para solicitar la prioridad en Argentina conservando la fecha original.
Art. 10 — Publicación y oposición
Una vez aprobada la solicitud formalmente, el INPI la publica en el Boletín de Marcas. Desde esa publicación corre un plazo de 30 días hábiles durante el cual cualquier tercero puede presentar oposición.
Art. 20 — Declaración de uso
El titular de una marca registrada debe declarar el uso de la misma ante el INPI entre el quinto y sexto año desde la concesión. Si no lo hace, la marca caduca.
La falta de declaración de uso entre el año 5 y 6 produce la caducidad automática del registro. 1Mark™ te recuerda este vencimiento con 90 días de anticipación.
Art. 23 — Duración y renovación
El registro de marca tiene una duración de 10 años contados desde la fecha de concesión. Es renovable por períodos iguales y sucesivos si se solicita la renovación dentro del año previo al vencimiento.
Artículos relacionados
¿Querés verificar si tu marca cumple con los requisitos del Art. 2 antes de solicitar? Usá el buscador de anterioridades gratuito de 1Mark™ para analizar la disponibilidad de tu marca en segundos.
Para conocer todos los plazos del proceso marcario, consultá «Plazos legales del proceso marcario». Si querés entender qué tipos de marca existen, leé «Tipos de marca en Argentina». Y para anticipar posibles observaciones del INPI basadas en el Art. 2, revisá «Motivos de observación y cómo contestarlos».
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Esta información es de carácter orientativo. Para decisiones estratégicas, consultá un agente de propiedad industrial matriculado ante el INPI.